23 abril 2015

Protección legal de las Fotografías del Blog

A pesar de que en la página principal del Blog se hace mención expresa al art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, desde la pasada Semana Santa he recibido alguna queja de colaboradores gráficos que han visto como sus fotografías están siendo publicadas en diferentes redes sociales, bien por personas individuales, bien por asociaciones o colectivos.


Como máximo responsable del Blog, he de velar por el estricto cumplimiento de dicha norma, máxime cuando en los post que publico, generalmente hago mención a la persona, medio de comunicación o agencia que generosamente me presta sus fotografías para complementar la información.

Hasta la fecha, nunca se ha negado a nadie la utilización de las mismas, ya que quienes han querido hacer uso de ellas me lo han solicitado personalmente y, por mi parte, yo he contado con la autorización expresa de los propietarios de las mismas.

Por lo que a mí respecta, no voy a ejercer ninguna acción legal contra quienes están incumpliendo lo establecido en el mencionado art. 128, lo que no significa que el/los afectados no actúen en consecuencia, entendiendo lesionados sus derechos en cuanto a la protección legal de su trabajo.

En todo caso, sí me veo en la obligación de recordar nuevamente ese precepto legislativo e invito a quienes están incumpliéndolo, contacten con los propietarios de las fotografías, para obtener su autorización, esperando que hechos como éste no se vuelvan a repetir.

Quienes me conocéis, sabéis que soy contrario a que las fotografías vayan firmadas, pues estéticamente considero que pierden mucho de su encanto, por lo que no me gustaría verme en la obligación de tener que "matar" cada una de las imágenes que publico como consecuencia de lo que considero una falta de respeto hacia quienes colaboran con el blog y, con desagradable sorpresa, se encuentran con sus fotografías publicadas por quienes no han tenido la deferencia de solicitar la autorización pertinente.


Por último, y como ya publiqué en su día, si alguna persona considera lesionado su derecho a la intimidad, conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le ruego me lo haga saber en cuanto tenga constancia de tal circunstancia y las fotografías serán retiradas inmediatamente.